Cada año llega la misma pregunta, tanto para propietarios como para arrendatarios: ¿cuánto se puede subir el arriendo? En Colombia, para la vivienda urbana, la respuesta está en la Ley 820 de 2003, y conocerla evita discusiones y cobros indebidos.
La regla general
En los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, el canon:
- solo puede incrementarse cada doce (12) meses de ejecución del contrato;
- y el incremento no puede superar el 100 % del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se hace el aumento.
El IPC lo publica el DANE a comienzos de cada año. Puedes consultar el dato oficial en su página web.
Ejemplo práctico
Supongamos que pagas un arriendo de $1.500.000, tu contrato cumple un año en marzo y el IPC del año anterior fue del 5 %:
- Incremento máximo: $1.500.000 × 5 % = $75.000.
- Nuevo canon máximo: $1.575.000.
El propietario puede subirlo menos o no subirlo, pero no más de ese valor.
El 5 % es solo un ejemplo: usa siempre el IPC oficial del año correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede subir el arriendo a mitad del contrato?
No. En vivienda urbana el aumento solo procede cada doce meses de ejecución del contrato.
¿Y si el contrato dice un porcentaje mayor?
En vivienda urbana, un aumento por encima del límite legal no es válido, aunque esté escrito en el contrato.
¿Existe un valor máximo para el arriendo?
Sí. La misma ley establece que el canon mensual no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble.
¿Aplica igual para locales y oficinas?
No necesariamente. Los locales comerciales y oficinas se rigen por otras normas y por lo pactado en el contrato, por lo que el incremento puede ser diferente.
¿Cómo se debe notificar el aumento?
Lo recomendable es informarlo por escrito al arrendatario, indicando el nuevo valor y la fecha desde la que aplica, para que quede constancia.
Evita problemas con un buen acompañamiento
En NyS Inmobiliarios calculamos y comunicamos el incremento anual según la ley, para que propietarios y arrendatarios tengan claridad.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría jurídica para tu caso particular.